SAPAM identifica 728 construcciones en zona federal de ribera
-
Hace un llamado a la acción a los actores clave que coadyuven a revertir la situación en la que SAPAM identifica 728 construcciones en zona federal de ribera
En diciembre de 2020, basado en datos extraídos de Google Earth e INEGI Inventario Nacional de Viviendas 2016, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM) realizó un inventario virtual de construcciones en la zona federal de ribera. Se identificaron 728 construcciones distribuidas de la siguiente manera:
- 393 construcciones en río Amarillo (13.86 km)
- 100 construcciones en río Fogótico (6.54 km)
- 135 construcciones en arroyo Chamula (6.61 km)
- 41 construcciones en arroyo San Felipe (4.54 km)
- 59 construcciones en arroyo Navajuelos (3.47 km)
Entre los asentamientos con construcciones están: en arroyo Chamula, Municipio Chamula (6), La Frontera-San Martín (1), Central Campesina-Nueva Maravilla (3), FETSE 2000 (3), San José-Ampliación Nueva Maravilla (28), Linda Vista-Prudencio Moscoso (4), Río Jordán-Bosques del Pedregal (12), Fracc. La Hormiga-Erasto Urbina (10), Emiliano Zapata-Anexo El Edén (18) y Molino La Isla-Molino Las Rosas (50).
Sobre el río Amarillo están Molino de los Arcos (20), col. 4 de marzo (25), Peje de Oro (18), col. Molino Utrilla (2), San Juan de Dios Cuxtitali (5), San Juan de Dios (8), 31 de marzo (27), col. 14 de septiembre (12), 5 de mayo (24), Barrio de Tlaxcala-Barrio de Mexicanos (50), Molino La Isla (16), La Isla (13), La Merced (55), San Ramón (23), San Antonio-Fátima (1), Santa Martha-Ciudad Real (1), Sector Salud-Montes Azules-Bugambilias II (35), y La Pradera-El Mirador (8).
En el río Fogótigo se encuentran los asentamientos San Nicolás-Tepeyac (5), La Candelaria (5), Santa Lucía-San Diego (35), Villa Mayor (18), Las Rosas-Choferes-Altejar (10) y Santa Martha (27). Mientras, en arroyo San Felipe están ubicadas en Las Cañadas (1), Explanada del Carmen (25) y El Sumidero-Jardines Del Carmen (15). Finalmente, en arroyo Navajuelos se ubicaron en Salsipuedes (1), Lagos de María Eugenia-San Juan de Los Lagos (30), Maestros de México (10), La paz-Arco de Vista Hermosa (8), col 5 de marzo (9), y Relicario-Mirador del Santuario-Montes Azules (1).
Es importante recordar que los ríos y arroyos son de relevancia para el ciclo hidrológico así como en la preservación de ecosistemas y desarrollo social ya que son el medio para encauzar y conducir el agua de las lluvias y la que escurre. Las riberas, tienen entre sus funciones ayudar a mantener el régimen hidrológicos e hidráulico de los cauces, dando estabilidad en las márgenes, regulando las crecidas para evitar inundaciones así como manteniendo un flujo base. Sin embargo, en zonas urbanas, como San Cristóbal de Las Casas, los causes son estrangulados o cubiertos con construcciones o rellenos de suelo, materiales pétreos o residuos de manejo especial (escombros), aumentando el riegos de inundaciones recurrentes.
El artículo 3, fracción XLVII, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), se define como Ribera o Zona Federal a las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de, cuando menos, 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad.
SAPAM hace un llamado a la acción a los actores clave cuyas medidas coadyuvar a revertir esta situación:
- Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano demostrar la legalidad de la propiedad de los predios en zonas federales.
- El Ayuntamiento convocar a las instituciones que tienen competencias y atribuciones para revertir estos asentamientos irregulares con el fin de recuperar la distancia de ribera que marca la ley.
- Los dueños de las construcciones evitar la estrangulación del cause de los ríos, permitir construir colectores marginales, evitar descargas de aguas residuales, residuos sólidos y contaminación de las aguas de los ríos. También, no construir viviendas sobre las márgenes que puedan poner en riesgo la vida de quienes ahí habitan ante un crecimiento extraordinario del río, cómo sucedió el 3 de junio y 9 de noviembre del 2020.
- Diálogo y participación ciudadana para el diseño de soluciones reales dentro del derecho humano al agua, al saneamiento y a un medio ambiente sano.