Hablemos de agua, derechos, obligaciones y leyes

El agua en el derecho es un bien universal, de libre acceso y esencial para la vida humana y debe considerarse en extremo necesario para la vida. También es indispensable para generar un ambiente adecuado, producción económica, desarrollo cultural, aspectos todos que posibilitan el desarrollo de una vida digna.

El derecho humano al agua es considerado un derecho humano de segunda generación o un derecho de tipo social, mismo que supone obligaciones económicas para su aplicación. Por tanto, el derecho humano al agua no exenta del pago del servicio de agua y drenaje sanitario. Dicha potestad está contemplada en los Tratados Internacionales así como en lo dispuesto por la Constitución Mexicana de la siguiente forma: «el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para el uso personal y doméstico».

 

Disponibilidad suficiente:

Se entiende disponibilidad como llevar agua hasta la toma del usuario, y es posible el tandeo. El suministro de agua para cada persona debe ser continuo, es decir, suficiente para los usos personales y domésticos que comprenden: el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayoría de los problemas de salud. El acceso a 20-25 litros por persona al día representa el mínimo, pero esta cantidad suscita preocupaciones sanitarias porque no basta para cubrir las necesidades básicas de higiene y consumo.

El derecho al agua abarca el acceso al agua necesaria para mantener la vida, la salud y para satisfacer las necesidades básicas. Y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada de agua.

Calidad o salubre:

El agua debe estar exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Debe tener también un color, un olor y un sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran a otras fuentes que puedan parecer más atractivas pero que estén contaminadas. La salubridad del agua potable se define normalmente mediante normas nacionales y/o locales de calidad del agua potable. Las guías para la calidad del agua potable de la OMS sirven de base para elaborar normas nacionales que, debidamente aplicadas, garantizan la inocuidad del agua potable. En nuestro país es la Norma Oficial Mexicana 127- ssa1-1994 la que establece los parámetros mínimos para ambos componentes.

 

Accesibilidad física:

Los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento deben ser físicamente accesibles, estar al alcance de todos los sectores de la población y tomar en cuenta las necesidades de determinados grupos como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y los ancianos.

Aunque el derecho al agua no significa que todos deban tener acceso a agua y servicios de saneamiento dentro del hogar, sí presupone que estos servicios se encuentren en las cercanías o a una distancia razonable de la vivienda. También debería haber agua y servicios de saneamiento en las escuelas y los hospitales, los lugares de trabajo, los centros de detención y los campamentos de refugiados y de personas internamente desplazadas.

Puesto que la cantidad de agua a que se tiene acceso cada día depende en gran medida de la distancia a la que está la fuente de agua y del tiempo que se tarda en recorrerla, se considera razonable una distancia que permita a todos recoger suficiente agua para cubrir los usos personales y domésticos. Según la OMS, para tener un acceso básico a 20 litros de agua por día la fuente debe estar a no más de 1 km del hogar y el tiempo necesario para ir a buscar agua no debe exceder de 30 minutos. Cuando hay agua corriente en las viviendas, el acceso es óptimo y es probable que se disponga de por lo menos 100 litros por persona al día.

Es importante hacer notar que el artículo 4º de la Constitución Mexicana, que es nuestro ordenamiento legal de máxima jerarquía, no se pronuncia respecto a este componente.

 

Asequibilidad o accesibilidad económica:

Significa que el agua y los servicios e instalaciones que permitan acceder a ella deben ser asequibles en relación con el ingreso de las personas.

Conforme a las Naciones Unidas, el derecho humano al agua implica que ninguna persona debería verse privada del acceso a agua potable por no poder pagar. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

 

No discriminación (para todos):

El agua salubre y los servicios deben estar al alcance físico y económico de todas las personas y especialmente de aquellas que históricamente no han podido ejercer este derecho por motivos de raza, religión, origen nacional, o cualquier otro de los motivos que están prohibidos.

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